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Título III - Del Régimen económico

Art. 40.°- los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:
a) las cuotas ordinarias de los afiliados.
b) las cuotas extraordinarias que pudiera fijar la Asamblea General.
c) Las subvenciones que pudieran serte concedidas. d) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

Art. 41.°- Por cada ejercicio económico se confeccionará el correspondiente presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas establecidas. Al final de cada ejercicio se redactará un estado de cuentas que será sometido tanto a la Asamblea de Directivas y Delegados, como a la Asamblea General y enviado a las Juntas Locales, para general conocimiento de sus afiliados, quienes, con independencia de este resumen, tienen acceso a los Libros de Contabilidad cuando así lo deseen, para poder seguir la evolución económica de la Asociación.

 Art. 42.°- Se creará una Caja o Fondo Común para toda la Provincia, para lo cual se abrirá una cuenta corriente en una entidad bancaria a nombre de la Asociación, la que autorizará tres firmas para el movimiento de la misma.

Art. 43.°- La liquidación de las Locales con la Cuenta Provincial se efectuará de la siguiente manera:
a) Se entregará a todas las Juntas un modelo impreso que servirá para anotar los ingresos y gastos que tengan mensualmente.
b) Los superávit serán ingresados en la cuenta corriente de la Asociación del 25 al 30  de cada mes, al objeto de que las Directivas Locales dispongan de fondos en todo momento para los casos necesarios.
c) Las Locales harán cuentas con la Junta Directiva de la Asociación cada tres meses.
d) Aprobadas las normas establecidas las Juntas Loca/es cuidarán de que se lleven a efecto con toda exactitud.

Art. 44°.- JUNTA REVISORA DE CUENTAS.Por cada una de las Juntas Locales se designará por elección un miembro que no ostente cargo alguno, para constituir /a Junta Revisora de Cuentas, que controlará y examinará el estado de cuentas de /a Asociación.

Vigilantes

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