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Título IV - De las Elecciones

Art. 45°.- Todos los cargos de la Directiva Provincial, serán designados por sufragio libre y secreto de la Asamblea General, salvo los vocales a los que se hace referencia en el apartado h) del Art. 23 de estos Estatutos, que serán designados por la Asamblea de Directivos, Delegados y Vocales, a propuesta de /a Directiva Provincial,y los cargos directivos de las Juntas Locales que serán designados por la Junta Directiva Provincial, designación que deberá ser aprobada por la Junta de Directivos, Delegados y Vocales.

 Art. 46.°- Las candidaturas podrán presentarse para todos los cargos a elegir, bien colectiva o individualmente, debiendo figurar en las mismas, nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, número de asociado y cargo al que se presentan los aspirantes teniendo que ser propuestos por dos socios al menos.

Art. 47.°- Todos los candidatos presentados, bien individual o colectivamente, irán en única papeleta de votación tachando los electores los nombres que estimen convenientes, considerandose nulas las papeletas que tengan más de un nombre sin tachar, por cada puesto a cubrir, así como las que tengan enmiendas, escritos u otras causas que a jucio de la mesa electoral sean objeto de anulación La duración del mandato será de cuatro años, al cabo de los cuales se procedera a su elección o renovación.

Art. 48.°- Cuando por cualquier causa quedara vacante un cargo de la Junta Directiva ocupará dicho cargo el Vice respectivo y se convocarán elecciones para proveerlo en un plazo no superior a tres meses. No obstante lo anterior, si la Asamblea de Directivas, Delegados Y Vocales estimase por mayoría la no conveniencia de celebrar Asamblea General durante dicho tiempo, podrá designar por dicho tiempo a quien ocupa dicha vancante,celabrandose la referida elección en la primera Asamblea General que se convoque.

Art. 49.°- Las elecciones se celebrarán siempre salvo en el caso de que hubiera una sola candidatura completa presentada,que será declarada elegida.

Art. 50.°- Cuando se fuese a la elección para vacante, el electo cesará en el· cargo cuando el resto de la Junta Directiva.

Art. 51.°- La Junta Directiva puede cesar por las causas siguentes:
a) Por expirar su mandato.
b) Por dimisión voluntaria.
c) Cuando lo pida la Asamblea de Directivos, Delegados y Vocales por los dos tercios de los votos, estando obligados a convocar Asamblea General en un plazo no superior a treinta dias para su aprobacion o rechazo.

Art. 52.°- Cuando cese la Junta Directiva por expiración de su mandato, o por dimision voluntaria, se convocarán elecciones conforme a las normas estatutarias. Si el cese se produjera por decisión de la Asamblea General, se hará cargo de la Asociación en esa misma Asamblea una Comision Gestora,compuesta por los los cargos Directivos de las Juntas locales. El cargo de Presidente, Vicepresidente y Secretario lo ostentarán los que sean de la local de mayor número de afiliados. El resto de de los cargos por este orden: Tesorero-Contador, Vicesecretario y VicetesoreroContador serán ocupados por el Presidente, Vicepresidete y Secretario de la local que sigue en orden descendete del número de afiliados.

Vigilantes

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