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Capítulo II - De la Junta Directiva Provincial

Art. 23.0 - CONSTITUCIÓN.- La Junta Directiva Provincial de la Asociación estará constituida por:
 a) El Presidente.
b) El Vicepresidente Primero.
c) El Vicepresidente Segundo.
d) El Secretario.
e) El Vicesecretario.
f) El Tesorero-Contador.
g) El Vicetesorero-Contador.
h) Un número de Vocales que serán designados por la Asamblea de Directivos, Delegados y Vocales, a propuesta de la Directiva Provincial, que lo hará en base a reforzar la representación de la Asociación.

Art. 24.0_ REUNIONES.- La Junta Directiva Provincial, deberá reunirse una vez por semana con carácter ordinario. En sesión extraordinaria cuando lo determine el Presidente, o lo soliciten, al menos, el 50% de los Directivos.

Art. 25.0 - ACUERDOS.- No podrá reunirse la Junta Directiva Provincial ni tomar acuerdos válidos en primera convocatoria, si no están presentes más de la mitad de sus miembros.
En segunda convocatoria podrá reunirse y tomar acuerdos siempre que estén presentes un tercio de los Directivos, como mínimo. Entre ambas convocatorias deberá de mediar, al menos un intervalo de treinta minutos.
Los acuerdos de la Junta Directiva Provincial se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, se entenderá como decisorio el voto de Presidente.

Art. 26.0 - FUNCIONES.- A la Junta Directiva Provincial compete:
a) Cuantas atribuciones deleguen en ella la Asamblea General y acuerde con la Asamblea de Directivos, Delegados y Vocales bien con carácter general o para casos concretos.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea y llevar a cabo cuantas misiones le confiera la misma.
c) Crear, suprimir o rsordenar el ámbito geográfico de las Juntas Locales, así como tutelar y controlar su actuación
d) Administrar los fondos de la Asociación.
e) Conocer y resolver cuantos asuntos le someta la Presidencia.
f) Redactar los presupuestos, someterlos a la revisión de la Asamblea de Directivos,Delegados y Vocales y elevarlos para su posterior aprobación a la Asamblea General.
g) Proponer el nombramiento de Secretario de Actas y demás empleados que pudiera necesitar la Asociación, así como designar los cargos directivos de las Juntas Locales para su aprobación por la Junta de Directivos, Delegados y Vocales.
h) Delegar en la Presidencia de la Asociación cuantas atribuciones considere convenientes, además de las suyas propias, para el mejor funcionamiento de las misma, haciéndose constar expresamente en acta.

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