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Capítulo III De la Junta de Directivos, Delegados y Vocales

 Art. 27.°_ CONSTITUCION.- La Asamblea de Delegados y Vocales, estará constituida por:
a) La Junta Directiva Provincial.
b) Las Directivas Locales.
c) Los Delegados.
d) Los Vocales.

Art. 28.°- REUNIONES.- La Asamblea de Directivos, Delegados y Vocales, deberá reunirse trimestralmente con carácter ordinario. En sesión extraordinaria, se reunirá cuando así lo determine el Presidente de la Asociación, o lo soliciten la mitad más una de las Directivas Locales. 

Las convocatorias se cursarán a los Presidentes de las Juntas Locales, que a su vez convocarán al resto de su Directiva, Delegados y Vocales de los Grupos de su Local respectiva, con una antelación al menos de ocho días, salvo en caso de extrema urgencia en que el plazo podrá reducirse.

Art. 29°- ACUERDOS.- No podrá reunirse la Asamblea de Directivas, Delegados y Vocales, ni tomar acuerdos en primera convocatoria si no están presentes más de la mitad de las Directivas Locales. En segunda convocatoria podrá reunirse y tomar acuerdos válidos cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberá mediar al menos un intervalo de treinta minutos.

Art. 30.°- FUNCIONES.- A la Asamblea de Directivos, Delegados y Vocales de la Asociación competen las siguientes funciones:

a) Cuantas atribuciones delegue en ella la Asamblea General, bien con carácter general o para casos concretos.
b) Conocer y resolver cuantos asuntos le someta la Junta Directiva Provincial.
c) Informar a la Directiva Provincial de todos los asuntos y problemas de interés de las Juntas Locales respectivas.
d) Ser informada periódicamente de todos los temas, asuntos y funcionamiento de la Asociación
e) Acordar los criterios de actuación en las elecciones sindicales.
f) Proponer el nombramiento de Delegados en Comités y Comisiones de las Empresas.
g) Aprobar la designación de cuantos Vocales colaboradores pudiera necesitar la Asociación conforme a lo previsto en el extremo h) art. 27 de los Estatutos, así como aprobar la designación de los cargos directivos de las Juntas locales a propuesta de la Junta Directiva Provincial.
h) Acordar con la Directiva Provincial de la Asociación cuantas actuaciones considere convenientes para el mejor funcionamiento de la misma, en la defensa de los intereses de los afiliados dando cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre.
i) Adoptar las decisiones en los asuntos que por su carácter de urgencia no permitan convocar Asamblea General, dando cuenta a ésta.
j) Proponer la reforma de Estatutos.
k) Acordar las ayudas asistenciales para los afiliados o familiares, en los casos y circunstancias previstas en el arto 16, a propuesta de la Junta Directiva Provincial y previo informe de las Juntas locales.

Vigilantes

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